Procedimientos judiciales

Nuevas medidas en materia de eficiencia procesal

Procedimientos judiciales

La LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce importantes novedades que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales así como a la demarcación y planta judicial.

A) Modificación de la demarcación y planta judicial. Establece la transformación de los órganos jurisdiccionales unipersonales en secciones de tribunales de instancia o del central de instancia, de modo que, al margen de la Jurisdicción militar, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, la planta judicial quedaría integrada por:

• Tribunales de instancia.

• Audiencias provinciales.

• Tribunales superiores de Justicia.

• Tribunal Central de Instancia.

• Audiencia Nacional.

• Tribunal Supremo.

En los tribunales de instancia:

- las secciones civiles, de instrucción y las secciones únicas (civiles y de instrucción), las de familia y las de violencia sobre la mujer, ejercerán sus funciones en el partido judicial (en uno o en varios del ámbito territorial del mismo tribunal superior de justicia);

- las secciones de enjuiciamiento penal, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de lo mercantil, de vigilancia penitenciaria y de menores, tendrán -como regla- ámbito provincial.

Se prevé la desaparición de los juzgados de paz en el momento en que se constituyan las oficinas de justicia, pasando sus asuntos a la sección civil o única de los tribunales de instancia, que se implantarán de manera simultánea a aquellas.

La constitución de los tribunales de instancia se realizará de manera escalonada.

B) Se regulan los denominados medios adecuados de solución de controversias: cualquier tipo de actividad negociadora, tipificada en esta u otras leyes, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

La regulación es de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. En defecto de sometimiento expreso o tácito al régimen incorporado a la Ley, su regulación es aplicable cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la actividad negociadora se realice en territorio español. Quedan excluidos, en todo caso, de la nueva regulación las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.

C) Se prevé la creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, en los términos establecidos en una Ley específica, para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes, que se creará y entrará en funcionamiento en los términos establecidos por dicha Ley.

D) Ocupación de viviendas. Se modifica la LECr art.795.1.2ª para incluir en el ámbito de aplicación del procedimiento para el enjuiciamiento rápido, dos nuevos delitos:

- Allanamiento de morada del CP art.202.

- Usurpación del CP art.245.

E) Reforma de leyes procesales. La LO 1/2025 reforma las leyes de enjuiciamiento civil, enjuiciamiento criminal, principalmente el tratamiento del juicio oral y las actuaciones previas, así como la ejecutoria, jurisdicción contencioso-administrativa en lo relativo al tratamiento del procedimiento abreviado, y reguladora de la jurisdicción social.

F) Otras reformas legales. Entre otras, se modifican las siguientes normas: Ley del Notariado; Código Civil; Ley General para la defensa de consumidores y usuarios; Ley hipotecaria; Ley de propiedad horizontal; Ley de asistencia jurídica gratuita; Ley de condiciones generales de la contratación; Ley de sociedades profesionales; Ley del Registro Civil; Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles; Ley de jurisdicción voluntaria; Ley de sociedades de capital; Estatuto de los Trabajadores; Ley de resolución alternativa de conflictos en materia de consumo; Ley Concursal; etc.

G) Régimen de entrada en vigor. Con carácter general la Ley tiene una vacatio legis de 3 meses desde la publicación de la norma en el BOE, con lo que entrará en vigor el 3-4-2025

Las disposiciones del título I (modificación de la LOPJ) entran en vigor a los 20 días de dicha publicación: 23-1-2025.

La atribución de competencias en materia de violencia sexual a los juzgados de violencia sobre la mujer, y las modificaciones de LECr art.14; L 50/1981 art.20.1 y L 1/1996 art.1.2.h, entrarán en vigor a los 9 meses de la publicación, el 3-10-2025.

 

 

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